¿Puede ejercer el cargo de Administrador un abogado colegiado o incurriría en intrusismo profesional?
¡Hola vecinos! Hoy desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos este supuesto:
El cargo de Administrador de una comunidad de propietarios, ¿puede ser desempeñado por un abogado colegiado o por el contrario, obligatoriamente, debe ser desempeñado por un Administrador colegiado para no incurrir en un posible delito de intrusismo profesional?
No puede hablarse en la actualidad de intrusismo profesional. Esto es la no colegiación no sería un delito de intrusismo profesional. Como dice la Sentencia TS 12-11-01, EDJ 40472, «El intrusismo profesional debe restringirse en su aplicación a profesionales que requieran una especial capacitación de la que dependa un bien jurídico de la máxima relevancia constitucional, como la vida, la integridad, la libertad y la seguridad» y entre esos bienes protegidos no se encuentra la administración o conservación del patrimonio inmobiliario.
Por su parte, la Sentencia TS 31-3-09, EDJ 50812-ratificando el anterior criterio-se ha manifestado igualmente concluyente y contundente, en el sentido de que «la pretensión de exclusividad del ejercicio de la actividad de Administrador de Fincas no tiene cobertura legal, al ser contradictoria con el principio constitucional de libre ejercicio profesional, como ha reconocido esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las Sentencias de 6-10-81, EDJ 7600, y 30-10-81, EDJ 7561, de modo que las disposiciones reglamentarias que regulan la colegiación de los Administradores de Fincas no puede deducirse una restricción a la libertad de prestación de servicios en este ámbito de la actividad profesional de Administración de bienes inmuebles, tal y como se deriva de la Directiva 67/43/CEE, del Consejo, de 12-1-67».
A la vista de estos datos habría que entender que, al día de hoy, la no colegiación no tiene sanción alguna, por lo que al no ser obligatoria la actividad puede ser realizada por personas no colegiadas en el Colegio de Administradores (no profesionales) como un abogado colegiado.