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Me he caído en el portal de una comunidad, ¿puedo reclamarles?

¡Hola vecinos! Hoy desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la siguiente cuestión: un señor estaba de visita en una comunidad y a causa de un charco se cayó en el portal. Ahora reclama un acuerdo o de lo contrario, procederá judicialmente contra la comunidad por los daños sufridos. Uno de los vecinos lo vio en es suelo, pero no observó la caída. ¿Qué debe hacer la comunidad?

El hecho de que exista un charco de agua como conscuencia de la lluvia es un efecto natural derivado de las inclemencias ordinarias del tiempo, de modo que si se produce la caída de esta persona, es causa de un hecho fortuito o fuerza mayor y fundamentalmente, por ausencia de culpa por parte de la comunidad de propietarios. No existía incumplimiento de las obligaciones, por acción u omisión, por parte de la comunidad por esa circunstancia, de modo que la misma no será responsable, y no estaría obligada a transigir. Es un criterio plenamente consolidado el que señala como requisito indispensable y fundamental para que sea posible la imputación de responsabilidad extracontractual, la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, así como la intervención de una conducta negligente por omisión u acción (CC art. 1902), lo que en general, no parece ocurrir en el caso planteado.

Habría que matizar que esa ausencia de responsabilidad se da mientras que medie un plazo de tiempo breve o al menos razonable entra la lluvia y la caída. Si el agua ha caído hace ya tiempo y el agua sigue en el portal sin ser recogida entonces sí se podría hablar de responsabilidad de la comunidad al poderse apreciar la negligencia de la misma.

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