Obligación de propietarios disidentes de contribuir al pago de la obra de cambio de destino del jardín al garaje
¡Hola, vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os contestamos a la siguiente cuestión:
Si una comunidad ha aprobado por mayoría cambiar el uso del jardín en cocheras, superando las tres quintas partes tanto de cuotas como de propietarios. ¿Se les puede negar el uso a los propietarios que no estén de acuerdo y se nieguen a pagar el coste de la obra? Y si no se puede negar dicho uso, ¿se les podría reclamar el importe que le corresponda de la obra? Y si por el contrario, la comunidad si dispone de fondos suficientes para hacer frente a la obra, ¿pueden los disidentes exigir que se les devuelva la parte que le corresponde por la realización de estas obras?
Pues bien, según lo señalado en el art.17.3 LPH el establecimiento de servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
«Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios», concluye el precepto. Por lo tanto, el acuerdo obliga a todos los propietarios, sin excepciones. Al no establecer excepciones a la obligación hay que entender que también deben pagar los vecinos que no estén de acuerdo con la obra, siempre que se haya alcanzado el acuerdo de las tres quintas partes.
Como tendrán que pagar también podrán disfrutar del uso de esa instalación. Asimismo, se podrán aplicar los fondos de la comunidad para realizar dicha obra o modificación (cambiar el uso del jardín por cocheras) y no se devolverá parte alguna a los propietarios disidentes.