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¿El casero e inquilino pueden disfrutar a la vez de las zonas comunes del edificio?

¿El casero e inquilino pueden disfrutar a la vez de las instalaciones de la finca? Este es una pregunta bastante común entre caseros e inquilinos y más cuando el apartamento arrendado posee una piscina (que ahora con la calor que hace viene de perlas) o pista de por ejemplo, padel. Pues bien, si el casero alquila dicho piso, ¿podrá hacer uso de las zonas comunes cuando lo desee? Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os aclaramos que en ningún caso podrán compartir los servicios comunes. Eso sí, existen excepciones.

Cuando hablamos de excepciones nos referimos a que aunque lo habitual es que el inquilino tenga pleno derecho de uso y disfrute de los elementos comunes del edificio, puede haber pactado condiciones en el contracto. Como por ejemplo, que el propietario se reserve el uso de la piscina o de la pista de padel. De esta manera, y siempre y cuando figure en el contrato de alquiler, el inquilino deberá aceptar que el uso de la piscina es exclusivo del propietario. La  Ley de Arrendamientos Urbanos deja libertad a las partes para que fijen en el contratado de alquiler las condiciones que estimen oportunas. No obstante, dichas condiciones jamás pondrán perjudicar de manera grave los derechos del inquilino, si se atentase contra éstos, el contrato no sería válido.

De esta forma y en conclusión de lo anterior. Si en el contrato no se estipula nada, será el inquilino el que pueda hacer uso de las zonas comunes. Y si en el contrato el propietario se ha reservado, por ejemplo, la piscina y ha cedido el gimnasio y la pista de padel. El uso de la piscina será exclusivo para el propietario, no pudiendo entrar el inquilino al recinto de la piscina aunque el propietario no acudiese ese día.  Y por supuesto, en ningún caso casero e inquilino pueden compartir el uso de los servicios comunes de la finca.

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