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En las comunidades de propietarios, ¿se puede deducir el IVA?

¡Hola vecinos! Hoy desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la respuesta a un tema que siempre os preocupa y es si se puede deducir el IVA en las comunidades de propietarios. Por ejemplo, si hay una obra de gran relevancia en el edificio, el IVA de las facturas deberá ser asumido por las comunidades de propietarios, pero ¿se puede deducir por parte de alguien?

Lamentablemente y a pesar de que las comunidades de propietarios son a todos los efectos como una empresa, en el caso del IVA no sería así, es decir, que las obras y facturas se asumirán como lo haría un particular. Se ha de pagar el gasto pero no se puede deducir el IVA. Es más, para la Dirección General de Tributos (DGT), las comunidades de propietarios están consideradas usuarios finales, es decir, como cualquier otra persona física, ni profesionales ni empresas. Por tanto, los propietarios no podrán deducirse el IVA soportado de facturas por reformas, mantenimientos o servicios contratados para el edificio y en consecuencia tampoco sus propietarios.

No obstante, si se da el caso de que en la vivienda hay propietarios que tienen su propia empresa o ejercen actividades profesionales en una vivienda u oficina, ¿se podrían deducir el IVA de la parte de una derrama que le correspondan por la ejecución de alguna obra en el inmueble de uso común?

Ante este supuesto hay que tener en cuenta dos aspectos:

El primero es que ese propietario para deducir el IVA tendría que tener una factura del servicio con sus datos fiscales y el importe del impuesto a deducir. U otra opción es que en la factura que se ha emitido a la comunidad conste, de forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los propietarios. De esta forma, se garantiza que se recoja la parte correspondiente como propietario.

Y el segundo, es que los copropietarios que sean empresarios o profesionales deberán tener un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, sin que en ella se recojan los porcentajes de participación de cada propietario, ya que se podrán acreditar éstos con los estatutos de la comunidad o la escritura de División Horizontal, por ejemplo.

¿Y qué sucedería en el caso de que la comunidad de propietarios sí realizase una actividad económica? Por ejemplo si una comunidad de vecinos arrendase uno de sus locales.

Pues cabría la posibilidad de que los propietarios empresarios o profesionales se podrían deducir el IVA soportado, pero se tendría que tener en cuenta que la comunidad de propietarios, al ejercer una actividad profesional deberá declarar el IVA repercutido y soportado correspondiente a esa actividad profesional.

En consecuencia, el IVA soportado que podrán deducirse los propietarios empresarios o profesionales de la comunidad, será el correspondiente a la adquisición de bienes o servicios que no se hayan destinado a la actividad empresarial de la comunidad.

En otras palabras, la comunidad pasa a ser empresario o profesional y tiene que declarar el IVA. En este supuesto sí podría deducir el IVA soportado,  pero solo en la parte que le corresponde de los locales arrendados. No pasará lo mismo con el resto de viviendas de la comunidad que sólo podrían deducir su parte siempre y cuando sean propietarios que tuvieran actividad empresarial o profesional en el local.

 

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