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¿El Presidente puede despedir a un empleado sin el permiso de la comunidad?

Un presidente de una comunidad quiere despedir a un empleado, ¿debe contar con la aprobación del resto de propietarios, acordada ésta en una Junta previa al despido? ¿Dicho despido tiene que ser ratificado posteriormente en la Junta?

Desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, os traemos la contestación a estas dudas. De este modo, en estos casos la respuesta sería afirmativa en ambos, puesto que la decisión de contratar o despedir a un empleado de la comunidad compete únicamente a la Junta, no al presidente de la finca (LPH  art.14).

Así, si no existe un acuerdo ante el despido, el Presidente estaría asumiendo una función de representación de la comunidad que no le ha sido dada puesto que no ha sido autorizado para tal acto por el órgano competente que en este caso es la Junta de Propietarios, es decir, si la Junta no lo aprueba, el Presidente no puede tomar la decisión por sí solo.

Si lo hiciese, estaría incurriendo en actos extralimitados y debería responder en nombre propio por sus acciones. Sin embargo, si el Presidente decidiese despedir al empleado pero luego convoca una Junta donde expone su decisión y ésta queda ratificada por el resto de vecinos no tendría problemas por su actuación excesiva, puesto que a pesar de haberse extralimitado en sus funciones, el despido sería válido porque ha sido ordenado por un órgano de la Junta que más tarde ha comunicado su decisión y ha quedado aprobada por la Junta.

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