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¿Cuál es el mejor medio para reclamar la deuda comunitaria, ¿el proceso verbal o monitorio?

¡Hola, vecinos! Esta semana desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, abordamos la acción judicial contra copropietarios morosos. Para arrancar os contestamos a: ¿Cuál es el mejor medio para reclamar la deuda comunitaria, el proceso verbal o el monitorio?

Imaginemos. Una vivienda pertenece registralmente a una cooperativa de viviendas que ya no existe y por lo tanto no tiene domicilio conocido. Los ocupantes, de los que se desconoce su nombre, no abandonan la comunidad. ¿Cuál es el mejor medio para reclamar la deuda, el proceso verbal o monitorio? Si se usa el monitorio, ¿valdrá el requerimiento de pago en la propia vivienda? En el caso de titulares que se saben fallecidos y no se conoce a los herederos: ¿iniciamos un proceso verbal de reclamación por recibos de comunidad contra la herencia yacente o contra los ignorados herederos, o contra ambos?

En ambos casos, como es un procedimiento de reclamación de cuotas a propietarios morosos del art. 21 LPH en relación con la LEC es posible que el requerimiento de pago por vía edictal, agotados los medios ordinarios.

El monitorio además no finaliza por sentencia sino por decreto que constituye título ejecutivo sin necesidad de que sea publicado en boletín oficial alguno.

Si resulta negativo el requerimiento en la propia vivienda, y no conociendo otros domicilios, podrá acudirse al requerimiento mediante edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

Por lo demás, si hay constancia del fallecimiento el procedimiento se dirigirá contra los ignorados herederos. En el último término serán citados a juicio mediante edictos.

 

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