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¿Puede la comunidad de un edificio reclamar una llave para acceder a una zona común compartida con otro?

¡Hola vecinos! Una semana más desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la mejor información del sector y os respondemos a dudas. Hoy, abordaremos si la comunidad de un edificio puede reclamar una llave para poder acceder a una zona común compartida con otro.

Primero, pongámonos en situación: en un edificio con dos portales cada uno está constituido en comunidades independientes. Al patio dan las viviendas enfrentadas de ambos edificios, sin embargo el acceso a este patio común solo puede efectuarse desde la entreplana de uno de los edificios, siendo imposible crear hueco alguno desde el otro, como confirma un informe técnico, debido a la ubicación de los ascensores y viviendas de dicho edificio. Por ello, surge la duda de si puede el otro edificio reclamar una llave para poder acceder a esa zona común. Si no se obtiene dicha llave, ¿debe reclamarse la constitución expresa de una servidumbre a favor de tal edificio?

La respuesta sería que al ser un patio común sí se puede exigir esa llave. En ello abunda el art. 386 CC, en cuya enumeración cabría incluir el patio en cuestión y cuya responsabilidad es compartida.

Así, el otro edificio podría reclamar una llave para poder acceder a esa zona común. Y si no se obtiene la llave, no existe obligación de reclamarse la constitución expresa de servidumbre a favor de tal edificio, pero sí se podría exigir judicialmente que dichas llaves se entreguen, al ser un elemento con el que se comparten no solo deberes sino derechos.

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