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¿Se puede pedir a los locales comerciales que participen de los gastos generales que no se pueden individualizar?

¡Hola vecinos! Hoy desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos el siguiente caso:

En una comunidad de propietarios existen unos Estatutos con fecha del 27 de enero de 1999, (anterior a la reforma de la LPH de 6-4-99), en los que resalta la siguiente cláusula: «Los locales comerciales sólo soportarán en proporción a su cuota los gastos de abastecimiento de agua, saneamiento y administración».

Los locales tienen entrada independiente desde la fachada, si bien es cierto que la comunidad tiene un portero contratado que hace las tareas de mantenimiento entre otras la del sistema de bombas que suministra agua a todo el edificio. Además existen gastos de mantenimiento de las antenas, los locales disponen de señal de televisión, así como conexión telefónica a través de RITI.

El seguro multiriesgo del edificio, los gastos bancarios, correo, etc., son otros gastos de los que se benefician los locales pero que no contribuyen. ¿Es posible que la cláusula sea abusiva e ilícita por disponer de servicios que no están ayudando a sufragar? ¿Se les podría pedir que participen de los gastos generales que no se puedan individualizar?

Lo cierto es que la cláusula es lícita y eficaz, aunque habrá que interpretarse restrictivamente tal y como exige la jurisprudencia.

Dichas causas tienen su fundamento y justificación en la falta de uso o beneficios que a los locales les reportan determinados servicios o instalaciones, de modo que dicha justificación desaparece cuando ese uso realmente existe o resulta imposible desligarse dado el carácter difuso o genérico del servicio prestando.

La Sentencia AP Segovia 29-7-02, EDJ 45683, en relación con lo expuesto, considera acertado obligar al propietario de un local a tapiar la puerta de acceso a los elementos comunes de cuyo sostenimiento resultaba exonerado en virtud de la cláusula estatutaria, adaptando así la realidad a la legalidad.

Por lo tanto, debe prevalecer «la realidad», lo que no invalida la cláusula en cuestión.

Así, se le podría pedir que participe de los gastos generales de servicios e instalaciones respecto de los cuales no podrá decirse que no usa o se beneficia de ellos, como el portero (así la vigilancia del inmueble), seguro (si hay un siniestro en los elementos comunes el local participaría tanto en los daños como en los beneficios de la póliza), administrador. gastos bancarios, correo., etc.

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