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Manchas de aceite en plaza de garaje. ¿Cómo puede ponerle fin la comunidad?

¡Hola, vecinos! Hoy en Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, os traemos la respuesta a: Si una comunidad de propietarios tiene problemas por uno de ellos, debido a las manchas de aceite que deja su vehículo en la plaza de garaje y el dueño alega que sólo mancha su plaza sin salirse de las marcas de delimitación de dicha plaza y los demás vecinos aseguran que sí les afecta por los restos que dejan esas manchas que no sólo producen resbalones sino también dan un aspecto sucio al garaje. Y a causa de esa suciedad se realiza un gasto en limpieza, ¿qué puede hacer la comunidad contra el propietario de esa plaza de garaje? ¿hay alguna normativa a la que se pueda acudir en este caso?

Ante esta situación lo único que se podrá hacer es acudir a la acción de cesación de actividades molestas prevista en el art.7.2 LPH, pues la conducta del propietario del vehículo y el mal estado de conservación del coche causan molestias y perjuicios en las zonas comunes del garaje.

En efecto, el art. 7.2 LPH que dice que al propietario o al ocupante de la plaza no le está permitido desarrollar en él o en el resto de inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En el caso de que el ocupante realizara este tipo de actividades, la comunidad de vecinos podría acudir a la acción de cesación regulada en el propio art.7.2 LPH.

El art. 7.2 LPH continúa diciendo que el Presidente  de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, con previa autorización de la Junta de propietarios (debidamente convocada al efecto) podrá entablar contra él la acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.

Por lo demás , no existe una normativa  general sobre el estado que deben tener los vehículos para poder aparcar en garajes privados o públicos. Es recomendable consultar el Ayuntamiento de la localidad para averiguar si existe una ordenanza especial que se refiera a los garajes, o si en la Ordenanza que dispone las normas urbanísticas se establece algo sobre ello.

 

 

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