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¿Qué puedo hacer contra el vecino que genera ruidos molestos todo el día?

¡Buenos días vecinos! En el post de hoy queremos hablaros desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, de si la comunidad tiene a su alcance medidas para aplicar contra un propietario que genera ruidos molestos durante todo el día, aunque estos no superan los decibelios permitidos.

Primero que todo, deberíamos recurrir al art. 7.2 LPH que incluye la prohibición de realizar en los elementos de propiedades privativas o en las zonas o elementos comunes, actividades que resulten molestas para el resto de vecinos, regulando la acción de cesación para poner fin a esas actividades. Pues una cosa es que no se incumpla la normativa administrativa respecto al número máximo de decibelios permitidos, y otra que un nivel de ruidos por debajo de ese límite pueda ser molesto para la comunidad o algún propietario. Existirá así, un problema probatorio, ya que será necesario acreditar la existencia de las molestias mediante alguna prueba, partiendo de que no superar los límites legales es un elemento que juega en contra de dicha prueba. Supone una presunción de no existencia de molestias, que será necesario romper por medio de la correspondiente prueba.

Así, si tras los requerimientos al propietario no surte efecto, la vía que queda abierta a la comunidad pasa por el ejercicio de la acción judicial de cesación, a través de juicio ordinario. Y, además, si existiesen daños causados a la comunidad, cabría reclamar la indemnización de los mismos.

Eso sí, para que esta acción sea efectiva siempre se tiene que acreditar la conducta molesta de estas personas. A través de declaraciones de los vecinos y otros elementos como denuncias hechas a la policía (ejemplo por un escándalo nocturno).

¿Y si mi vecino tiene hijos que provocan ruidos muy molestos? ¿Puedo hacer algo?

Lo cierto es que es difícil que un Juez considere que el ruido provocado por el llanto o juego de un niño exceda aquellos ruidos que los propietarios no están dispuestos a tolerar. No obstante, si aún así se sigue adelante cabría dos opciones: la denuncia del afectado ante la policía municipal y la vía de la comunidad de propietarios por acción de cesación de actividades molestas.

En este último supuesto, la comunidad no estaría obligada a iniciar una acción de cesación. El propietario debería presentar la propuesta ante la Junta y obtener la mayoría de los votos y cuotas.

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