Obligación del Administrador de devolver las facturas de la comunidad al ser cesado
¿Debe el Administrador hacer entrega de la documentación en le momento del cese o por el contrario puede no entregar las facturas soporte de los gastos liquidados?
Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os contestamos que las facturas soporte de los gastos liquidados no son el objeto del mandato, y que deben entregarse al Presidente. Las facturas no es algo que elabore el mandatario, sino elementos consustanciales a la llevanza de la gestión y contabilidad.
Piénsese que las partes que suscriben la relación contractual a la que obedece la factura son el prestador del servicio y la comunidad de propietarios, pero en ningún momento el Administrador en cuanto a mandatario. Si la comunidad carece de dichas facturas en muchos casos difícilmente podrá reclamar, por falta de prueba u otro motivo, ante un hipotético incumplimiento contractual por el que prestó el servicio o suministro facturado o entregó el bien objeto de la factura.
El art.1730 CC señala que «el mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores». El precepto otorga literalmente el ius retentionis sobre «las cosas que son objeto del mandato», lo que, conforme a una obligada interpretación restrictiva, no parece predicable de los documentos que el profesional recibe para ajustar el mandato o prestar el servicio no sólo al inicio de la gestión, sino a lo largo de toda ella, como ocurre con las facturas.