Obligación de la comunidad de permitir la instalación de salida de humos
Hola vecinos,
seguimos desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, repasando los elementos privativos. Y hoy os traemos una cuestión relativa a la instalación de salida de humos. Es decir, si en una comunidad se permite que el propietario de un locar instale una salida de humos conforme a la norma vigente, ¿está obligada dicha comunidad a permitir posteriormente que otro propietario instale también, si lo solicita? ¿Se ha creado un precedente?
Pues efectivamente así es. Si la comunidad otorga a un propietario de un local el permiso para la instalación de una salida de humos conforme a la norma vigente, cuando otro propietario lo solicite deberá autorizar lo mismo. Estaría obligada a ello, hacerlo en las mismas condiciones. Esto se conoce como la teoría del agravio comparativo y también estaríamos ante el principio general del Derecho, en el que se dice que nadie puede ir en contra de sus propios actos. Al aplicar estas teorías evitamos una clara desigualdad de trato o descriminación entre los propios vecinos.
¿Y si se alega que en acta se han recogido unos requisitos como por ejemplo pintura, proyecto hecho por un arquitecto…Y se afirma que el propietario al que se le ha concedido la instalación los reunía, pero que el otro no lo hace y por eso no puede proceder a su instalación? ¿Podríamos de este modo negárselo?
No. Los propietarios no pueden exigir como condición obligatoria mediante un acuerdo reflejado en acta más que aquellas condiciones administrativas que sean necesarias, es decir, que se cumpla la legalidad administrativa y urbanística. Si se quiere establecer otras condiciones se deberá hacer como normas de rango estatutario, lo que obliga a que el acuerdo sea unánime en la Junta y el consentimiento del propietario afectado.
Tras la reforma de junio de 2013 que reduce las aprobaciones por unanimidad, ¿se mantiene para aprobarse la instalación por patio (elemento común) de una salida de humos que sólo beneficia al propietario solicitante (interés privado), constituyendo una servidumbre permanente en patio para ello?
Pues tras la reforma que reduce el régimen de la unanimidad exclusivamente para aprobar situaciones de naturaleza común, es decir, con carácter colectivo, de modo que la instalación por patio, que es un elemento común, de una salida de humos que beneficia al propietario que lo ha solicitado (interés privado) significaría una servidumbre en interés particular que requiere del previo acuerdo unánime de la Junta de propietarios pues, es una situación jurídica que afecta al título constitutivo del inmueble. Y la constitución de esta servidumbre implicaría una modificación implícita del título que el resto de vecinos tienen que consentir.