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Obligación del propietario de permitir reparaciones necesarias en elementos comunes

Existe una salida de humos que sirve de forma exclusiva al propietario del local, dicha salida no se había utilizado nunca hasta ahora, y por lo visto  hay defectos de construcción que se han detectado ahora que se ha utilizado.

El problema es que salen humos por el enchufe del primero, y es que el conducto de salida de humos del local hasta la azotea es de obra, y las instalaciones y tubos del enchufe que da problemas pasa por el mencionado conducto. El propietario del local abonará las obras de adecuación, pero dice que la solución que da su ingeniero, es mover el enchufe que da problemas y aislar la zona donde está actualmente. ¿Se puede obligar al propietario del primero para que deje de realizar la intervención?

Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os aclaramos que se trata de una obra en un elemento común, dado que tales salidas de evacuación de humo, canalizaciones y conducción tienen esa consideración conforme al art. 396 CC, aunque el uso sea privativo.

Se trata de una obra necesaria, y, en consecuencia, de habitabilidad, de modo que es de aplicación el art. 10.1 a) LPH que considera como tales: «los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera de otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».

Por lo demás, el art.9.1.c) y d) LPH establecen como obligación del propietario la de «consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados». Asimismo, «permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores».

En consecuencia, se puede obligar al propietario a que permita la intervención, incluso judicialmente si no lo hace de forma voluntaria, con apercibimiento de que si pierde el pleito las costas de todo el proceso deberá asumirlas a sus expensas, así como el daño que el retraso ha originado al local, que tendrá que indemnizar.

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