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Obligación del propietario de soportar una servidumbre por la creación de un servicio de interés general

¡Hola, vecinos! Hoy desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos esta pregunta: en Junta de propietarios se aprobó realizar limpieza de tuberías así como la colocación de los registros oportunos para realizar dicha limpieza. El propietario de una oficina se niega a que en el techo de su local se coloque un registro alegando que es una modificación en su estructura, y que además él no se niega a que realicen la limpieza de las tuberías si bien abriendo el techo cada vez que se necesite se corre con el consiguiente gasto de escaloya y pintura, cada vez que haya que realizar la limpieza de las tuberías. ¿Cuál debería ser la forma de actuar de la comunidad respecto a ese propietario?

Pues como se trataría de la creación de un servicio de interés general que opera como servidumbre para el propietarios que tiene que soportar, habría que recurrir al art.9.1 LPH, que expone: «Es obligación de cada propietario: c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el art. 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza los daños y perjuicios ocasionados; y d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores».

La LPH establece que pueda aprobarse con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título consecutivo o de los Estatutos (LPH art.17.3).

 

Si el acuerdo de instalar registros se realiza por esa mayoría el propietario está obligado a admitirla como una servidumbre de interés general. De este modo, el segundo párrafo del art. 17.3 LPH dispone: «Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios».

Si el propietario del local se niega, la comunidad no tendrá más remedio que acudir a la vía judicial a exigir la ejecución del acuerdo, por los cauces del juicio ordinario. Eso sí, en este caso, el propietario será condenado tanto a permitir la obra, como a pagar las costas del juicio, si así lo determinase el  juez.

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