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¿Quién paga los daños que ha causado el cambio de caldera comunitaria?

En una comunidad de propietarios se ha realizado recientemente el cambio de toda la instalación de la caldera comunitaria y mejora del cuarto de calderas (impermeabilización y ruido); el propietario que está debajo de este cuarto de calderas reclama que debido a estas obras se le ha agrietado el techo por lo que exige su reparación. ¿Quién debe realizar la reparación de los daños sufridos por estas obras, la empresa que la ha ejecutado o la comunidad?

Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella os comunicamos que como regla general, deberá ser el causante de los daños el que efectúe la reparación, y ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 1101 y ss. CC para la responsabilidad contractual, y art. 1902 CC para la responsabilidad extracontractual. Por lo tanto el responsable sería el contratista.

Ahora bien, en la medida en que se trata de una obra en interés de la comunidad la que se ha ejecutado, deberá ser la comunidad la que inste del contratista la reparación de los desperfectos ocasionados al vecino, sin perjuicio de que pueda hacerlo el propietario a título individual de forma paralela. Si no lo  hace, es decir, si la comunidad se muestra pasiva a tal efecto, podría ser responsable subsidiariamente de los daños irrogados. Así, una vez reparados los daños, la comunidad podría repetir a su vez contra el que ejecutó la obra en cuestión.

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