¿Necesito permiso de la comunidad para limitar mi plaza de garaje con cadenas?
Pocas cosas hay tan molestas como que alquien invada tu plaza de garaje sin contar con tu autorización. Entonces, la solución podría ser la de delimitar la plaza de garaje con cadenas u otras cosas semejantes para evitar la invasión. ¿Puede hacerlo la propietaria sin contar con el permiso de la comunidad?
Lo cierto es que el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que el propietario puede realizar en su elemento privativo modificaciones de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre y cuando no altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario. Es decir, que la colocación de las cadenas y otros objetos para cerrar su plaza de garaje no afecta a la seguridad del edificio, estructura, configuración o estado exterior, dada la escasa entidad de la obra aunque sí podría perjudicar a otro propietario, restándole parte de su plaza.
En este sentido, la Sentencia AP de Córdoba de 26-11-97, EDJ 16465, viene a decir que si estos objetos que provocan el cierre están situados muy cerca de las líneas divisorias de las plazas de garaje, pueden provocar que el resto de propietarios al maniobrar con sus vehículos colisionen con ellos y sufrir algún daño. No obstante, la sentencia también aporta que se podrá argumentar que éste es un peligro existente si hay un vehículo estacionado, aunque a esto se le puede responder que mientras los vehículos tienen un considerable volumen que los hace visibles y permite calcular las maniobras, los objetos de cierre como las cadenas, no. Además, dichas cadenas pueden provocar daños en las puertas de los vehículos al ser abiertas y provocar tropiezos causando riesgo para la integridad física.
Ante este supuesto, se deberá analizar si ese cerramiento puede atentar contra los derechos de otro propietario y se detereminará así si se necesita o no el consentimiento de la comunidad.
Se podría aplicar, además, la doctrina de actos de emulación, aplicable a los casos de relaciones de vecindad y de ejercicio del derecho de propiedad. Esto quiere decir que si se determina que el motivo del cierre de la plaza de garaje es para evitar que otros vecinos la invadan al realizar maniobras antes de dirigirse a la suya propia se estará realizando un ejercicio antisocial del derecho a la propiedad, al impedir que los otros propietarios usen la plaza de garaje cuando no lo están perjudicando ni a él, ni a su propiedad. Por ello, esta conducta encajaría en los actos de emulación, ya que desea cerrar la plaza no porque se la invadan privándole su uso, sino para evitar que la usen en maniobras.