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¿Puede el Presidente poner una fecha de reunión distinta a la pedida por los vecinos?

En una comunidad se reúnen firmas para tratar un tema comunitario con un punto concreto. El problema es que además de fijar como es preceptivo el punto del orden del día, indican como fecha de realización de la reunión un día que es festivo. ¿Está obligado el Presidente a poner la reunión en esta fecha o puede poner otra fecha diferente? Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas enXirivella, os traemos la respuesta:

La regla general es que la convocatoria de la Junta la haga el Presidente, art. 16.2 LPH, bien por tratarse de la Junta Ordinaria anual, bien por juzgarlo necesario. No obstante, también se contempla en el art. 16.1 LPH la posibilidad de que la convocatoria se efectúe por la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que represente al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. En este último caso,  Junta solicitada por un grupo suficiente de propietarios, si el Presidente se negara a convocar la Junta, o simplemente adoptara un comportamiento pasivo, los promotores de la reunión podrán hacer la convocatoria de la misma conforme al art. 16.2 LPH. Los solicitantes de la reunión ostentan una legitimación directa (sin necesidad de acudir a la autoridad judicial para que obligue al Presidente a la convocatoria, o ésta sea realizada por un tercero), aunque subsidiaria respecto de la legitimación presidencial (AUTO AP Toledo 14-4-00 EDJ 12627).

Por lo tanto, en la medida en que de manera principal corresponde al Presidente y subsidiariamente a los convocantes si no lo hace aquel, el Presidente podrá varias las fechas de la celebración, es decir, no está obligado a poner la reunión en la fecha señalada por los propietarios y puede poner otra fecha diferente y hacer la reunión extraordinaria con ese punto, dado que no se está negando a la celebración de la Junta en cuestión.

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