¿Un propietario moroso puede convertirse en Presidente de la Comunidad?
¡Hola, vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la respuesta a esta cuestión: En una pequeña comunidad de propietarios sólo el Presidente está al corriente de los pagos y quiere dejar el cargo. ¿Se puede nombrar a un vecino que no asiste a la Junta y que es moroso?
El nombramiento de un cargo (Presidente, Secretario o Administrador) a una persona morosa o que no asiste a las Juntas no es ilegal, dado que la única limitación o privación de derechos que establece la LPH por el hecho de no estar al corriente del pago de las cuotas es de privar del derecho de voto, y nada más.
Por lo tanto, lo único que ocurrirá es que el Presidente o Secretario moroso quedarán privados del derecho de voto, pero podrán ejercer el cargo y representar a la comunidad.
Eso sí, aunque el nombramiento es válido, a pesar de ser un moroso, nada hay ilícito o discriminatorio en el hecho de que la Junta considere necesario en un determinado momento saltar el turno rotatorio, en la medida en que el sistema de elección es siempre el principal, y el turno, subsidiario respecto de aquél. En efecto, es habitual que al aplicar el sistema de riguroso turno (o mediante el de sorteo) el cargo pueda recaer algún año en una persona que la comunidad no desea que asuma el cargo, bien por ser un propietario moroso o por estar demandado por la comunidad (o otras razones motivadas). En estos casos, resultaría justificado prescindir puntualmente del sistema del turno o sorteo y aplicar directamente el de elección a favor de otro propietario diferente.