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¿Qué hacer contra los propietarios de motos que aparcan sin tener contrato con la comunidad?

Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os presentamos el siguiente supuesto: en una comunidad de propietarios han habilitado en el garaje un espacio para el aparcamiento de motos, previo contrato con la comunidad. Pero, hay más motos que contratos realizados. Ya se ha puesto un cartel en la zona avisando que sólo podrán aparcar las motos autorizadas pero no se respeta. ¿Qué acciones puede realizar la comunidad contra los propietarios de estas motos que aparcan sin tener dicho contrato?

El uso de las plazas de garaje y de los elementos comunes, o el hecho de que sólo puedan aparcar los vahículos que estén autorizados ya que todos no caben, puede ir regulado en los Estatutos o título constitutivo de la comunidad y en una reglamentación de régimen interior (basta un acuerdo de la mayoría según el art. 6 LPH). Y además el art. 394 CC, en ausencia de norma concreta en la LPH, instituye el deber de usar las cosas y servicios propios sin perjudicar los derechos de otro propietario. De esta forma, el uso del garaje en régimen de horizontalidad por parte de cualquiera de los condueños tiene como límite el derecho propio y concurrente de los de los demás a usar esa misma cosa conforme a su destino, sin obstáculo, perjuicio o incomodidad relevantes.

Por esos motivos la reglamentación de uso se refiere a la prohibición de aparcamiento salvo las motos autorizadas. Por lo tanto, no existe problema legal derivado de que la comunidad haya puesto carteles o señales de prohibido aparcar indicando la razón de por qué no se puede aparcar en esa zona.

Hay que tener en cuenta que los infractores contravienen una acción molesta o prohibida por lo que se puede seguir la acción de cesación de actividades molestas previstas en el art. 7.2 LPH. El presidente de la comunidad deberá efectuar un requerimiento por escrito a los que causan las molestias y si los propietarios lo ignoran , la comunidad solo tendrá la opción de exigirlo judicialmente mediante el trámite de «juicio ordinario». Se deberá iniciar un proceso judicial contra los infractores, nombrando para lo cual abogado y procurador. Las costas de juicio se les impondrán por el juez a los que causan los perjuicios.

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