¿Puede el Presidente de la comunidad delegar su asistencia en la Junta de la mancomunidad a otro copropietario?
Desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, os planteamos: En el caso de las Mancomunidades descritas en el art.24 LPH, el Presidente, ¿puede delegar su asistencia en la Junta de la Mancomunidad a otro copropietario?
Tratándose del cargo de Presidente, aunque se trate de la asistencia a la Junta de la mancomunidad o conjunto inmobiliario del art.24 LPH, es de aplicación el art.13 LPH a todos los efectos.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia se pronuncian a favor del carácter imperativo del art.13 LPH. El cargo se nombrará entre uno de los propietarios, de modo que tiene carácter personalísimo, es decir, es un nombramiento que se realiza en atención a una persona (intuitu personae).
Debe entenderse que el cargo de Presidente es personal e intransferible, dado que es un cargo electo de la Junta de vecinos que recae en una persona concreta. Por ello, si se admitiera que el cargo se puede delegar en otra persona se estaría defraudando a la norma.
Consecuentemente, habrá que entender, en todo caso, que el cargo de Presidente debe ser ejercido por él mismo, sin que quepa ningún tipo de delegación o poder que permita su sustitución.
En todo caso, la asistencia a esa unta deberá realizarla el Vicepresidente de la comunidad, dado que sólo a él corresponde sustituir al Presidente tal y como se desprende del art.13 LPH.
Así, en el caso de las Mancomunidades descritas en el art.24 LPH, el Presidente no puede delegar su asistencia en la Junta de la Mancomunidad en otro copropietario a la que asisten los Presidentes de los portales que la componen. Solo le puede sustituir el Vicepresidente de la propia comunidad.