¿Se puede denunciar a un vecino moroso aunque la deuda sea inferior a 1.000 euros?
En Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, os traemos la respuesta a la siguiente pregunta: si un vecino de mi comunidad lleva más de un año sin pagar las cuotas, pero su deuda no llega a los mil euros, ¿se le puede denunciar o habrá que esperar a que la deuda alcance esa cantidad?
Lo cierto es que la contestación a esta cuestión viene recogida en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que nos remite al proceso monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En estos procedimientos monitorios especiales, para la reclamación de gastos comunes de la comunidad de propietarios se requerirá la certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, así como su notificación al propietario deudor, adquiriendo de esta manera los efectos de documento reclamable judicialmente. Por otra parte, se puede (ya que nada lo impide) reclamar la deuda por el trámite del juicio verbal o por el procedimiento ordinario, si no se desea recurrir al proceso monitorio o no se ha notificado fehacientemente la deuda al moroso.
Cabe destacar que no existe limitación en cuanto a la cantidad mínima para iniciar una reclamación en proceso monitorio por la reclamación de cuotas de comunidad a un propietario moroso, pero el proceso exige un coste que la comunidad deberá asumir inicialmente, por ello, se recomienda que las reclamaciones se hagan cuando la deuda alcance una cantidad que compense ese gasto inicial que la comunidad va a soportar. Asimismo, se deberá comprobar los estatutos de la propia comunidad o los acuerdos adoptados en Junta para verificar que en ninguno de ellos se establezca una limitación en cuanto a la cantidad a reclamar para este tipo de procesos.