Reparación de daños en elementos comunes por obra privativa
¡Hola vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, comenzamos el nuevo año con la siguiente cuestión: Un vecino cambia sus ventanas del último piso. Existe una moldura decorativa en la fachada sujeta sobre las ventanas de los últimos pisos y que según el vecino es necesario cambiar porque están clavadas sobre sus ventanas y algo deteriorados por el agua, lo cual al cambiar él sus ventanas estas molduras deben quitarse y es posible que se rompan por lo que tendría un coste adicional. ¿Debe la comunidad hacerse cargo del pago de la retirada y posterior colocación de esas molduras?
En este sentido, y a nuestro juicio, el cambio de ventanas es una obra privativa, como es responsabilidad privativa los daños y desperfectos que se puedan derivar u ocasionar en los elementos comunes del edificio, tal es el caso de las molduras decorativas.
El art. 9.1.b) LPH establece que es obligación de los propietarios «Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».
Este precepto debe conectarse con la responsabilidad civil extracontractual que se deriva del art.1902 CC.
Así, el propietario debe asumir todo el coste de la obra de cambio, incluyendo el de las molduras decorativas a las que afectan dichas obras.