963 599 293     Urgencias 644 144 497

Obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los elementos comunes

Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, planteamos:

En una comunidad hace tres años que la Junta de Propietarios acordó contratar un seguro comunitario. El dueño de los locales comerciales se niega a contribuir con su cuota de participación.

En los Estatutos del edificio, se indica claramente que no participarán de los gastos de escalera y ascensor, sin embargo, sí que deben colaborar en las reparaciones extraordinarias de azotea, fachada, como han hecho hasta ahora.

¿Se pueden negar al pago del seguro comunitario, el local comercial o cualquier otro vecino alegando que ellos tienen su local o vivienda ya asegurada incluyendo contenido y continente? ¿Debería la comunidad hablar con la compañía de seguros para que excluya a esas viviendas o locales, y así pagar un poco menos de prima?

Si ocurriera un incendio en la comunidad que afectase a los que se han negado a pagar y por lo tanto no participan del seguro, ¿la compañía del seguro comunitario estaría obligada a reparar los daños, o podría negarse al no estar incluidos?

El seguro de responsabilidad civil cubre el riesgo que puede a la comunidad de propietarios el nacimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un tercero como consecuencia del anormal funcionamiento, o desperfectos, etc, de los elementos, servicios e instalaciones comunes. De igual forma, si se produce la destrucción del inmueble todos los propietarios, incluidos los locales, perciben una cantidad en concepto de indemnización.

En este sentido, la prima del seguro tiene la consideración de un gasto necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble, máxime cuando como ocurre en la comunidad de Madrid la contratación de la misma es obligatoria.

Constituyendo pues un gasto necesario, concurra o no una disposición legal que establezca su obligatoriedad, todos los comuneros deben participar en el mismo, sin excepciones, incluidos los locales comerciales, de conformidad con el régimen general de distribución de gastos establecidos en el art. 9.1.e) LPH.

La responsabilidad civil que asume la comunidad no puede conceptuarse como un gasto agrupable en relación a varios propietarios, alegando para ello que los locales no quedan incluidos en el mismo, dado que esta póliza se refiere a los elementos comunes, siendo evidente que cada local tiene asignada una cuota de participación en estos elementos a la que no pueden renunciar.

Así, el objeto de la póliza contratada es cubrir la responsabilidad civil derivada de los elementos comunes (no de las propiedades privativas a título particular, dado que para ello cada vivienda o local tendrán contratado su próximo seguro). El hecho de que cada propiedad particular tenga un seguro propio no exime del general que se refiere a las instalaciones comunitarias.

En definitiva, es obligatorio incluir al local comercial en el seguro a todos los efectos. De este modo, la comunidad no deberá hablar con la compañía de seguros para que excluya a esas viviendas o locales, y así pagar un poco menos de prima, pues la contribución de aquellos es obligatoria.

Si ocurriera un incendio en la comunidad que afectase a los que se han negado a pagar y por lo tanto no participan del seguro, la Compañía del seguro comunitario estaría obligada a reparar los daños, y no puede negarse al no estar incluidos, dado que lo cubierto es la responsabilidad civil en relación con la comunidad en general.

Sobre el autor