Servidumbre de paso de una comunidad a un cuarto de propiedad de una comunidad colindante
¡Buenos días vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos el siguiente supuesto: una comunidad con una antigüedad de 27 años tiene ahora un conflicto con la comunidad colindante. Hay un cuarto que ha sido utilizado por la comunidad durante esos 27 años ya que en él hay un aljibre y los tubos de agua de los comuneros de la comunidad. No existe ningún documento que acredite la propiedad de la comunidad ni el registro de servidumbre sobre el local en cuestión. La comunidad colindante dice que ese cuarto es de su propiedad y quieren alquiler por el uso del mismo. ¿Tiene la comunidad derecho de paso al mismo?
Se eberían destacar dos aspectos. Primero, el uso de la propiedad del local y en segundo, la existencia de una servidumbre de uso.
En cuanto a la determinación de quién es el propietario del citado local habrá que estar a lo que digan las escrituras (el título o división horizontal de ambos edificios). Si nada aclara aquella documentación será necesario que el que estime ser propietario presente de una acción declarativa del dominio en el Juzgado de primera instancia y que sea el Juez el que determine de quién es la propiedad. Hasta ese momento ambas comunidades tendrán que seguir como en la actualidad.
Hay que tener en cuenta que el mero uso durante muchos años no consolida la propiedad, si no que si ésta se discute, habrá que invocar que se ha producido una prescripción adquisitiva, pero tendrá que ser ante el Juzgado y que sea éste el que decida finalmente.
Por lo demás, incluso en el caso en el que la escritura determine que la propiedad es de la otra comunidad, la comunidad que necesita el aceso al mismo tendrá una servidumbre de acceso o paso de carácter necesario que deberá ser respetada por el colindante.