A causa de la acumulación de basura de mi vecino las cucarachas se han adueñado de la comunidad. ¿Qué puedo hacer?
¡Hola vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas de Xirivella, os traemos la respuesta a una cuestión que nos habéis planteado. Así, imaginemos que en nuestra comunidad habita una persona con el denominado «Síndrome de Diógenes». La familia no se hace cargo de esta persona y las viviendas colindantes están repletas de cucarachas por su causa. El foco de esta plaga proviene del piso del vecino que acumula basura, según da parte un profesional encargado de desinsectar.
El resto de propietarios se ponen en contacto con la familia de esta persona, pero éstos se desentienden a pesar de que se les amenaza con tomar represalias judiciales. Meses después la situación se vuelve insostenible, las cucarachas se han adueñado de la comunidad. El asunto se pone en conocimiento de Asuntos Sociales, quienes apartan al vecino y dirigen y equipo de retirada de basuras. Tras la labor de fumigación el hijo de la persona afectada amenaza con denunciar al profesional de la tarea de fumigación. ¿Ha sido correcta la actuación de la comunidad?
Bajo nuestro juicio tanto la actuación de la comunidad como de los profesionales que han intervenido ha sido perfectamente correcta, preservando el interés general de la comunidad. Ha sido el propietario quien ha incumplido sus obligaciones en relación para con la comunidad.
Es más, el art. 7.2 LPH, dispone que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Asímismo, el art. 9.1 LPH dispone que es obligación de cada propietario «mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».
Ciertamente, la comunidad puede dirigirse contra dicha persona exigiendo la reparación de los daños que con su actuación ha irrogado a la comunidad, y si esta persona resultara incapacitada, la reclamación podrá dirigirse contra los que respondan de ella.
Hay que recordar que es obligación de la comunidad la realización de obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad; por lo que en este caso dicha obligación de la comunidad (con la limpieza química del piso) se habría cumplido sin que haya significado coste, daño o perjuicio alguno a la propiedad del piso que ha generado los perjuicios al resto de vecinos.