963 599 293     Urgencias 644 144 497

Si vendo mi casa, ¿puedo reclamar mi parte de beneficios a la comunidad?

Desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas en Xirivella, os traemos el siguiente planteamiento: ¿Puede un propietario que vende su vivienda solicitar a la comunidad que se le entregue el importe que le corresponde en función de su cuota de participación o modo de reparto de gastos, ya que en la misma proporción participa de los beneficios? ¿Se le puede exigir al nuevo propietario que abone a la comunidad el mismo importe?

Los saldos de cada piso o local corresponden a quien sea propietario del mismo en el momento de la aprobación de las cuotas anuales, sin que haya obligación de liquidar y entregarlos a quien vende el piso. Ese saldo pertenece a la comunidad, ella es propietaria de él. Y el piso o local es el objeto de cargas, derechos y obligaciones, independientemente de quien sea su titular, por lo que el comprador se beneficia del saldo positivo o responde del negativo, según cuál sea el saldo existente en el momento de la venta.

No se contempla en ningún precepto legal el derecho del propietario a que le sea restituido el saldo contable favorable que pudiera tener con la comunidad. Por lo tanto, la comunidad no tiene que devolver esas cantidades,en tanto que se trata de previsiones de futuro de las que únicamente se podrá disponer mediante acuerdos de la Junta de Propietarios que decidieran repartir esos saldos favorables entre los copropietarios.

Además, los saldos bancarios de la comunidad son elementos comunes y sólo mediante un acuerdo comunitario podrán repartirse. Por lo que sólo la Junta de Propietarios podrá decidir el destino de esos fondos, sin que exista un derecho a exigir el reparto de los mismo por la no realización de las obras. Esas cantidades pueden emplearse en obras o mejoras de la comunidad, por que el hecho de no haberlas realizado todavía no quiere decir que en un futuro no se puedan poner en marcha. El dinero aunque esté sin tocar servirá para proyectos futuros.

Asimismo, ningún precepto legal contempla la obligación de la Junta de Propietarios de realizar liquidaciones individuales, sólo la de reunirse una vez al año y aprobar las cuentas y presupuestos anuales (LPH art.16).

En resumen, no existe obligación alguna de entregar el saldo correspondiente a la cuota de participación del propietario que vende dado que esta exigencia no tiene reconocimiento en ningún precepto legal. Lo que se traduce en que si una comunidad liquida ese saldo y se lo entrega al vendedor, luego no puede exigirle al nuevo propietario dicha cantidad.

Sobre el autor