Acción de cesación por actividades molestas en zonas comunes
¡Hola, vecinos! Imaginemos que una comunidad de propietarios tiene problemas porque el hijo de uno de ellos se dedica, junto a otros amigos, a comer y beber dentro del portal, ensuciando y estropeando las zonas comunitarias (vaciando extintores). Además, en el cuarto de las bicicletas faltan piezas y lo mismo ocurre en otros cuartos comunitarios y garaje. ¿ Qué medidas puede adoptar la comunidad ante esto? En Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella os damos las claves:
Ante lo anterior planteado la única solución posible es acudir al procedimiento de cesación de actividades molestas previsto en el art. 7.2 LPH.
En el artículo se establece que al propietario u ocupante del inmueble no les está permitido realizar en él o resto de inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En el caso de que el ocupante realizara este tipo de actividades, la comunidad de propietarios podrá acudir a la acción de cesación regulada en el propio art. 7.2 LPH.
Si la conducta del vecino se considerarse como contraria a lo dispuesto en el precepto, la comunidad podría acudir a la acción de cesación de dicha actividad en la forma y conforme al procedimiento que describe con gran detalle el citado precepto, que a grandes rasgos comienza con un requerimiento del Presidente de la comunidad, un acuerdo de la Junta para proceder judicialmente contra el vecino infractor, finalizando con la declaración de cese de dicha actividad. Si la comunidad no quisiese emprender acciones legales el vecino podría hacerlo de forma individual.
Es conveniente realizar denuncias a la policía municipal para reforzar la fundamentación de la demanda que se interponga contra el vecino molesto.
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