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¿Cómo evitar que use el ascensor quien no tiene derecho a ello?

Imaginemos que en una comunidad de propietarios se instala un ascensor para aquellos propietarios que participaron de los costes de su instalación, pero los vecinos que no contribuyeron a su creación lo están utilizando mediante llave que alguien les proporciona. Pese a los requerimientos verbales para que dejen de utilizar el ascensor, continúan con la misma actitud. ¿Qué opciones tiene la comunidad para evitar que esto pase? En Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os damos la respuesta de si se puede demandar por actividad prohibida.

La comunidad tendrá dos opciones: o cambia la llave o demanda a los usuarios indebidos por realizar una actividad prohibida. La comunidad tiene un acuerdo por el que se establece que el uso del ascensor sólo será para aquellos propietarios que tengan llave, ya que éstos participaron en los costes de su instalación.

De este modo, los vecinos que lo usan sin tener llave estarán realizando una actividad prohibida por la Junta por lo que se puede seguir la acción de cesación de actividades prohibidas prevista en el art.7.2 LPH.

El Presidente de la Comunidad deberá efectuar un requerimiento  por escrito a los que causan las molestias y si los vecinos infractores ignoran dicho requerimiento de prohibición, la comunidad podrá exigirlo mediante la vía judicial a través del trámite «juicio ordinario». Para ello deberá iniciar un proceso judicial contra los infractores, para lo cual deberá nombrar abogado y procurador. Las costas del juicio se les impondrán por el juez a los que causan los perjuicios.

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