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¿Puede un Administrador convocar una Junta de Propietarios sin autorización del Presidente?

¡Hola vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos una nueva información relacionada con las juntas de propietarios. Esta vez abordaremos la siguiente cuestión: Una comunidad de vecinos cesa a la Administradora de su cargo y le da un plazo de 15 días para que lo deje. Antes de que transcurran esos 15 días la Administradora convoca una nueva Junta sin la autorización del Presidente, realizando además dicha reunión sin la presencia del Presidente ni el Vicepresidente. ¿Cuál debe ser nuestra fundamentación jurídica respecto a la legitimación activa y pasiva? ¿En qué artículo se debe basar la petición de nulidad de la convocatoria, Junta y acta?

Primero que todo se debe dejar claro que entre las funciones del Administrador o del Secretario-Administrador no está la de convocar una Junta de propietarios, lo que sólo corresponde al Presidente de la comunidad.

En efecto, el Administrador sólo actúa por delegación del Presidente o del 25 por ciento de los propietarios y cuotas conforme al art. 16 LPH. Así como se deduce del articulado de la LPH, el Secretario es el encargado de citar a todos los propietarios de la comunidad para que asistan a la Junta que será convocada por el Presidente de la comunidad o por un número de propietarios que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación. Así resulta del art. 16.1 LPH, todo ello como se desprende de la Sentencia TS 16-6-88, EDJ 5209.

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