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¿Si aumenta el presupuesto de una obra se tiene que convocar una Junta de propietarios?

¡Hola, vecinos! En el post de hoy desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos este supuesto: Una comunidad de propietarios formada por dos bloques y a su vez divididos por escaleras, acuerda en Junta general la realización de obras , que solamente afectarán a dos escaleras. Pero, ahora dichas obras a causa de un imprevisto costarán mucho más de lo previsto. ¿Se debe convocar una junta general de propietarios para comunicar la ampliación de presupuesto, teniendo en cuenta que el gasto será individualizable entre los propietarios de la escalera afectada? ¿Deberán votar todos los propietarios asistentes o sólo los afectados? ¿Se tendrán que aprobar las cuentas relativas a estas obras por todos los propietarios asistentes o sólo los afectados por el gasto?, ¿Y si hay impago?

Lo primero que debemos dejar claro es que la aprobación del presupuesto, o en este caso su aumento, es una competencia que el art. 14 LPH atribuye a la Junta de propietarios. De este modo, si en los Estatutos no existiesen las «juntas por escaleras» sería necesario jurídicamente, para cumplir con la legalidad, convocar una Junta general de propietarios.

Así, la ampliación de presupuesto deberá ser acordada en la Junta General de Propietarios, aunque el gasto sólo afecte a los propietarios de la escalera afectada. En la medida en la que los artículos 15 y 16 LPH no hacen excepciones, y de que se trata del ejercicio de derechos, deberán votar todos los propietarios asistentes, y no sólo los afectados por el gasto, dado que sólo existe técnicamente una comunidad.

También, deberán aprobarse las cuentas relativas a esas obras por todos los propietarios asistentes. Y en caso de impago se les podrá reclamar como propietarios morosos, a los efectos previstos en el art. 21 LPH.

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