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Pago de daños en la puerta de un copropietario

¡Hola vecinos! Hoy en Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos el siguiente supuesto: la puerta de entrada de la vivienda de un propietario ha aparecido con pintadas. El seguro comunitario no tiene incluidos los daños vandálicos. Entonces, los daños de la puerta exterior causados por los actos vandálicos, ¿deben ser reparados por la comunidad? La puerta, ¿se considera un elemento totalmente privativo y la comunidad no tiene la obligación de repararla?

Para responder a lo anterior habrá que acudir al art.3 de la LPH, donde se especifica que el dueño de cada piso o local ostenta un derecho de propiedad, singular y exclusivo, que recae sobre los elementos privativos del régimen de Propiedad Horizontal.

Así, la puerta de cada vivienda es un elemento privativo que reúne una serie de características especiales dado su carácter externo a la vivienda.

Siendo un elemento privativo, la responsabilidad de su conservación y mantenimiento corresponde a cada uno de los vecinos. De este modo, el art. 9 LPH expone que es obligación de cada propietario el «mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas».

Por lo tanto, al ser un elemento privativo, la comunidad no está obligada a garantizar sobre el mismo lo dispuesto en el art. 10 LPH, es decir, su conservación y mantenimiento, que será de cuenta de cada propietario.

En definitiva, la comunidad no será responsable de los actos personales vandálicos que puedan haber realizado algunas personas en el interior del inmueble en elementos que no sean comunes.

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