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Si el Ayuntamiento es el Propietario de una vivienda, ¿puede delegar en el Administrador de Fincas el puesto de Presidente?

¡Hola vecinos! Hoy en Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella contestamos a: En una comunidad de propietarios un Ayuntamiento tiene una finca en propiedad y este año le ha tocado ser Presidente. ¿Puede el Ayuntamiento ser representado como Presidente por el Administrador en las Juntas? ¿Qué sería necesario en caso de ser posible?

Tras la reforma de al Ley de Propiedad Horizontal, operada por Ley 8/1999, de 6 de abril, exige claramente que el Presidente sea nombrado entre los propietarios.

La jurisprudencia y doctrina mayoritaria entienden que, como derecho imperativo que es, el incumplimiento del requisito de que el Presidente sea un propietario determina la nulidad de pleno derecho del acuerdo, excluyendo la posible convalidación o sanación. En este sentido se ha pronunciado la sentencia TS 30-6-05, EDJ 135952. Se trata de un mandato personalísimo y, por lo tanto, no es delegable, razón por la cual, en nuestra opinión, el problema no se puede solucionar mediante documento escrito, rubricado por el Presidente, donde se manifieste de forma expresa que la intervención de este señor en las Juntas y en la vida de la comunidad se ampara en que actúa en nombre y representación de la propietaria, en calidad de mandatario verbal de ésta.

En definitiva, el Ayuntamiento, en cuanto propietario, deberá ejercer el cargo de Presidente a través del miembro de la corporación municipal que designe (alcalde, concejal o funcionario o empleado de la misma con representación suficiente para ello otorgada por el alcalde). Por lo tanto, no podrá ser ejercido el cargo de Presidente por el Administrador.

La LPH no contempla pues la delegación para tal cargo, pero si la sustitución puntual con causa justificada. Así el Presidente sólo puede ser sustituido en el cargo por el Vicepresidente. En efecto, el art.13.4 LPH dice que corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que se establezca en la Junta de propietarios.

 

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