Procedimiento para el cambio de los porcentajes asignados por el promotor inicialmente
En una comunidad los propietarios de las viviendas no están conformes con el coeficiente de participación que el promotor les puso inicialmente, dado que los metros cuadrados que tienen los locales es inferior al de las viviendas. ¿Qué trámites tendría que realizar para el cambio de esos porcentajes y adecuarlos a los metros cuadrados reales que tienen? Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la respuesta:
No existe otra opción que adoptar un acuerdo unánime de la Junta aprobando las nuevas cuotas y modificar el título constitutivo, es decir, la división horizontal, primero ante el Notario y después inscribir la modificación en el Registro de la Propiedad. Ante esto el art. 13.6 LPH indica que: «Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación».
En la medida en que hay pisos ya vendidos, y, por lo tanto, varios propietarios, no es posible una modificación a instancias individualmente del promotor.
La otra opción sería plantear un juicio ordinario, con abogado y procurador, hasta obtener una sentencia en la que el Juez aprueba las nuevas cuotas y ordena la modificación del título y la inscripción registral.