¿Qué mayoría de propietarios y cuotas es necesaria para decidir la escisión de una comunidad en varias?
Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os contestamos a: ¿Qué mayoría de propietarios y cuotas es necesaria para decidir la escisión de una comunidad en varias?
Una cosa es la escisión total o segregación y otra simplemente constituir comunidades o subcomunidades independientes para la gestión de sus propios gastos, situación prevista expresamente en el art.2 LPH.
Para la segregación de una comunidad de la mancomunidad será necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios (esto es, todos los portales), al suponer una reforma del título (LPH art.17.6). Pero no sólo esto es necesario, además requerirá la modificación del título y, si lo hay, de los actuales Estatutos de la comunidad existentes, pues deberán reflejar dicha segregación y la situación de los elementos comunes a ambas, especialmente a efectos de contribución a los gastos generales.
Precisamente por la necesidad de modificación y creación de nuevos Estatutos, será preciso el consentimiento unánime de todos los integrantes de la comunidad y la inscripción de la modificación del título en el Registro de la Propiedad.