Causas por las que un propietario es liberado de la obligación de ocupar el puesto de Presidente
¡ Hola vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, queremos informaros de si es posible que el propietario pueda ser liberado de su obligación de Presidente.
En numerosas comunidades se da el caso de que a la persona que le corresponde el cargo, por turno, es muy mayor y plantea que no se le exija asumir el cargo. En alguna comunidad se ha hecho referencia a que por encima de los 80 años no es exigible la aceptación del cargo. ¿Cuáles son las causas que por LPH, jurisprudencia o doctrina, se puede liberar a un propietario de la obligación de ocupar el cargo de Presidente?
No existe una relación de causas para no asumir el cargo al efecto, de modo que la edad tampoco lo es. Los propietarios podrán invocar los motivos que les asistan para no aceptar el cargo, como, a título de ejemplo, la ausencia, la enfermedad u otras razones justificadas no tasadas en la Ley, si bien, por aplicación de lo que el art.13.2 señala al respecto del Presidente, al ser también un cargo obligatorio, deberán solicitar su relevo al Juez confirme al juicio de equidad. En efecto, señala este precepto que «el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el art. 17.7 LPH, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial».
Por lo tanto no existiendo causas tasadas, todo dependerá de lo que estime el Juez de instancia.