La elección de Presidente se debe a un sistema rotatorio. Pero, ¿y si el próximo Presidente tiene problemas mentales y no es apto para asumir el cargo?
¡Hola, vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la siguiente cuestión: En una comunidad, el año que viene le toca la presidencia a una vecina que no está en condiciones mentales para ejercer el cargo. ¿Qué pasos y requisitos debemos cumplir para ir al juicio de equidad y solicitar su relevo al juez?
Como es el caso ahora analizado, los propietarios podrán invocar los motivos que les asistan para no aceptar el cargo, a título de ejemplo, la ausencia, la enfermedad u otras razones justificadas no tasadas en la ley, si bien por aplicación de lo que el artículo 13.2 LPH señala respecto del Presidente, al ser también un cargo obligatorio, deberán solicitar su relevo al juez conforme al juicio de equidad.
En efecto, señala este precepto que «el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el art.17, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo, hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial».
Por tanto, conforme a la LPH la persona interesada en no aceptar el cargo debe dirigirse al juez de primera instancia. El procedimiento es dirigir un escrito acompañando la documentación que se considere precisa al Juez Decano de primera instancia de la localidad donde esté situado el inmueble. El trámite es el juicio verbal, y no es necesario ir asistido de abogado y procurador.