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Cese del administrador. ¿Hasta qué fecha se le deben abonar sus honorarios?

Un Administrador es elegido por la comunidad en fecha 10-3-2014. Con fecha 1-5-2014 se celebra una nueva Junta en la que se le cesa como Administrador. ¿Deben abonarle los honorarios hasta enero de 2015 o hasta marzo de 2015? ¿Puede el Administrador cesado retener la documentación de la comunidad hasta que se le liquiden los honorarios?, ¿Puede tomar algún tipo de acción legal por poner en el acta de fecha 1-5-2014 que «amenaza» ya que en ningún momento ha amenazado sino que simplemente ha avisado del contrato de administración?

Ante lo expuesto, desde Stil Meditarrani, administrador de fincas en Xirivella, afirmamos que la comunidad debe abonarle los honorarios hasta marzo de 2015, dado que para la determinación del «periodo diferencial» conforme al cual hay que fijar la indemnización habría que estar no a la fecha del contrato sino a la fecha del nombramiento.

Asimismo, no puede retener la documentación de la comunidad hasta que se le liquiden los honorarios, dado que ello aparece prohibido por una reiterada jurisprudencia de los tribunales. El art.1730 CC otorga literalmente el derecho de retención solo sobre «las cosas que son objeto del mandato», lo que, conforme a una obligada interpretación restrictiva, no aparece predicable de los documentos que el profesional recibe para ejecutar el mandato o prestar el servicio, dado que estos no son el objeto del mandato sino los medios o instrumentos recibidos para ejecutar el encargo. Como dice la Sentencia de la AP Valencia 18-6-07 EDJ 126294, el Administrador no tiene derecho a retener la documentación de la comunidad.

Si lo desea puede tomar algún tipo de acción legal, de carácter penal, por poner en el acta de fecha 1-5-2010 que «amenaza», si en ningún momento ha amenazado sólo avisado del contrato de administración. Se trataría de la falsa imputación de un delito de amenazas, por lo que el asunto podría tener carácter penal

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