Obligación del propietario disidente de contribuir a los gastos del Administrador elegido por la Junta
¡Buenos días, vecinos! En el post de hoy queremos aclararos desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, si tiene obligación el propietario disidente de contribuir a los gastos del Administrador elegido por la Junta.
Imaginemos una comunidad de tres propietarios, en cuyo texto constitutivo (no hay Estatutos) no figura que tenga que haber un Administrador externo y en la que hubo un Secretario que llevó las cuentas, cesado por irregularidades, siendo muy pocos los gastos ordinarios o corrientes, tan sólo por cinco conceptos o proveedores. No hay personal contratado. Y habiendo pactado en la Junta que los gastos extraordinarios se aprueben y se cobren por derrama en proporción a las cuotas, ¿hay obligación de contratar un Administrador externo y remunerado? ¿Puede obligar la mayoría de los propietarios al tercero a contratar un Administrador externo remunerado cuando éste último se ofrece a llevar la administración gratis?
Con independencia de lo que diga el título o Estatuto, nos hallamos ante una decisión libre de la Junta que tiene su fundamento en lo dispuesto en el art.13.6 LPH, es decir, en la Ley. Según dicho precepto que «Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de Administrador en su caso, el de Secretario y Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico».
Por lo tanto, el hecho de que haya alguien que se ofrezca a llevar gratis el servicio no impide que la Junta adopte la decisión de nombrar a un Administrador profesional que perciba honorarios, siendo éste un gasto general al que deberán contribuir todos los propietarios, incluso los disidentes, al quedar comprendido en la aplicación del art.9.1.e) LPH,
Por lo tanto la decisión de contratar a un Administrador profesional, externo y remunerado, es libre para la comunidad y su decisión-por mayoría(LPH art.17.7)-obliga a todos los propietarios, sin excepciones.