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Cese de Presidente de la Junta de propietarios convocada al efecto

¡Hola vecinos! Os traemos en Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, esta cuestión: Entre un propietario y varios vecinos se produce diversas discusiones en relación al pago de una factura de un servicio prestado en la vivienda del primero pero con cargo a la comunidad. Posteriormente, el citado vecino se presenta voluntario para el cargo de Presidente y resulta nombrado pero durante su mandato se producen de nuevo discusiones entre el citado propietario y su vicepresidente y otros vecinos con ocasión de otra factura.

Los Administradores aconsejan convocar una Junta y los propietarios disconformes con el Presidente quieren que se incluya en el orden del día el cese del Presidente para lo que presentan escrito con firmas de más del cincuenta por ciento. Se convoca la Junta figurando el cese en el orden del día. Se celebra la Junta y se acuerda el citado cese con el único voto en contra del Presidente que alega que el acuerdo no se ajusta a derecho por no haber causa justificada para el cese. ¿Se puede considerar que el acuerdo es válido? ¿El Presidente puede oponerse legalmente, con qué argumentos?

Dicho acuerdo es válido al ser válida la convocatoria(que se ajusta al art.16 LPH) por lo que el Presidente habría quedado cesado. El Presidente carece de argumentos legales para no aceptar ese cese.

A este respecto, hay que recordar que conforme a los dispuesto en el art.13.2 LPH «El Presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección, o subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo». Ahora bien, dice el art.13.7 LPH: «que los designados podrán ser movidos de su cargo antes de la espiración del mandato por acuerdo de la junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria».

Es decir, la ley únicamente exige como requisito para el cese del Presidente la existencia de un acuerdo de la Junta, en ningún momento contempla la necesidad de que concurra una causa o motivo que justifique dicho cese. Esto es, no se trata de un cese causal, si no fruto de la voluntad soberana de la Junta a la que el artículo 13.7 otorgue capacidad para cesar al Presidente nombrado sin otra justificación que la existencia de un acuerdo, por mayoría simple al no exigirse otra distinta (art.17.7 LPH).

Por tanto. dicho Presidente ha sido válidamente cesado.

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