Retención injustificada de la documentación de la comunidad por el Presidente cesado
¡Hola vecinos ! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, traemos la siguiente situación que aconteció en una comunidad, para que veáis cuál es la vía posible para hallar una solución:
Un Presidente de una comunidad al ser nombrado ha empezado a adoptar posturas totalmente intransigentes, denunciando a proveedores, pidiendo que se denuncia a personas por el mero hecho de que el Presidente cree que se han equivocado al aplicar el IVA, se ha personado en el banco y ha dado orden al director de que no se pague ningún recibo ordinario de la comunidad si él personalmente no da el visto bueno, etc.
Los vecinos cansados de su actitud propusieron que se destituyera al mismo y así con más del 25 por ciento de las cuotas se realizó una reunión de destitución del Presidente el cual acudió a dicha reunión y ni siquiera votó en contra ya que sólo se limitó a amenazar con que iba a denunciar a todos, Administrador y convocantes, por prevaricación. Se aprobó por unanimidad destituir al Presidente; pero éste se hizo anteriormente con el libro de actas y ahora se niega a devolverlo; la cartilla de la cuenta de la comunidad y las llaves de las zonas comunes, con lo que no se puede redactar en el libro de actas la destitución del mismo. Se le ha enviado un burofax solicitando la entrega inmediata del libro, cartilla y llaves y hace caso omiso. Además ha colgado en el portal un escrito insultando y acusando gravemente al Administrador y amenazando a los convocantes y al Administrador de denunciarlos por prevaricación por haber convocado la reunión. En resumen, la situación es insoportable. ¿Cuál sería el cauce más rápido para recobrar el material secuestrado por este señor la vía civil o la penal?
El acuerdo como tal es válido y obligatorio para todas las partes, aunque no pueda documentarse en el libro de actas por una razón plenamente justificada, como es el caso. Bastará con que se extienda en una hoja normal en espera de recuperar el libro. Debe ser firmada por el que actuó como Secretario y si es posible por el mayor número de propietarios posible pues es posible que sea necesario utilizarla como medio de prueba de que ese acuerdo ha tenido lugar, a la hora de exigir responsabilidades al Presidente.
El acta (la del libro de actas) no tiene valor constitutivo del acuerdo. El acuerdo es válido y podrá probarse por otros medios como de la forma anteriormente expuesta.
El Presidente debe devolver la documentación, sin que ostente sobre la documentación, que no es suya, derecho de retención alguno. Así estaría realizando una conducta obstruccionista abusiva, que genere finalmente algún perjuicio a la comunidad, podría ser calificada como delito de coacciones por parte del Presidente, por la vía penal.