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¿Es necesaria la colegiación obligatoria para desarrollar la función de administrador de Fincas?

En una comunidad que pretenden contratar a un Administrador de Fincas, existen discrepancias entre el Presidente y uno de los propietarios, los cuales preguntan si con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), es necesaria la colegiación obligatoria del Administrador de Fincas.

Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os respondemos que la normativa que regula los colegios profesiones de Administradores de fincas sigue en vigor y exigen la colegiación, aunque una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha descartado la obligación de la colegiación (nº 8009). En todo caso, el Administrador, conforme a lo dispuesto en el art. 13.7 LPH debe acreditar cualificación profesional suficiente y la colegiación en un Colegio profesional es una garantía de que esta aptitud o cualificación existe y está controlada.

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