¿Puede la Junta mediante acuerdo imponer el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los gastos?
¡Hola, vecinos! Siguiendo con los gastos de la comunidad, hoy, desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la respuesta a si la comunidad puede imponer el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los gastos. Y, ¿puede un copropietario negarse a dicho sistema y abonar los gastos mediante transferencia bancaria a la cuenta de la comunidad, o está obligado a la domiciliación?
De acuerdo con lo señalado en el art. 21.1 LPH, la obligación de pago de las cuotas de comunidad deberá cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta.
Así, la comunidad, es decir, la Junta de propietarios, puede acordar que la forma de pago sea mediante domiciliación bancaria o mediante un ingreso en una cuenta corriente designada por la comunidad. Este sistema de pago obligará a todos los propietarios, sin excepciones, sin que exista obligación de mantener el sistema de cobro a través del portero, o en otra forma diferente, en relación a alguno de los propietarios.
Los propietarios que no paguen en esta forma, en el tiempo o plazo señalado, tendrán la consideración de propietarios morosos a todos los efectos señalado en la Ley de Propiedad Horizontal, especialmente a la hora de aplicar el procedimiento de reclamación de cuotas por la vía del proceso monitorio, ya que el citado art.21.1 LPH, remite directamente al mismo.