Mi vecino quiere destinar su local a una cafetería, ¿puedo impedirlo, si otro de los locales es un bar?
Pongámonos en el siguiente supuesto: una comunidad tiene varios locales y uno de ellos está destinado a bar. Y los vecinos, que ya no soportan los ruidos procedentes del establecimiento, ahora se enteran que otro de los propietarios tiene la intención de convertir el suyo en una cafetería. ¿Puede negarse la comunidad a que se le dé ese nuevo destino al ya existir el bar? Lamentablemente desde Stil Mediterrani, administrador de Fincas de Xirivella, os tenemos que responder negativamente.
La comunidad no puede impedir ese destino a no ser que en los Estatutos haya una expresa cláusula de prohibición de esos usos o destinos. Si esa cláusula no existiese sólo se podría implantar a través de un acuerdo unánime de la Junta de propietarios que aprobase esa cláusula limitativa, que podrá servir para terceros adquirientes, si se inscribe en el Registro de la Propiedad.
De esta forma, sin esa cláusula se podrá hacer cualquier uso del local, siempre y cuando no vulnere los límites genéricos de toda propiedad a los específicos de la Propiedad Horizontal: salubridad, comodidad y no peligrosidad.
Y, si por ejemplo, estamos ante otra cuestión en la que la comunidad, que ha aprobado el cerramiento de unas solanas a nivel fachada para evitar que se vean objetos como muebles desde la calle o colocar estos objetos por debajo del cristal que cubre la solana, tiene a un vecino con un mueble que sí se ve desde la calle. ¿Qué podemos hacer con él?
Nada. Sí así es. Aunque estéticamente quede bastante discorde, la comunidad solo puede adoptar acuerdos que se refieran a elementos comunes del inmueble, es decir, que no podrá decidir cómo tiene el propietario que colocar sus muebles, pues de lo contrario estaría vulnerando su intimidad y domicilio. Lo único que nos queda en este caso es acudir al diálogo.