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¿Puede la Junta prescindir del turno rotatorio para evitar que un moroso sea Presidente?

¡Hola vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, queremos responderos a este planteamiento: En caso de que uno de los propietarios sea moroso, y le tocara en turno ejercer como Presidente de la comunidad, ¿podría ser saltado o sustituido, al existir una deuda contraída con la comunidad? ¿En base a qué precepto legal se podría actuar?

Lo primero que hay que resaltar es que el nombramiento de un moroso como cargo de la Junta (Presidente, Secretario o Administrador) no es ilegal, dado que la única limitación o privación de derechos que establece la LPH por el hecho de no estar al tanto del pago de las cuotas es el de privar del derecho de voto y nada más. Por lo tanto, lo único que ocurrirá es que el Presidente o Secretario moroso (con saldos deudores, ya sea de cuotas ordinarias o extraordinarias, o ambas a la vez) quedarán privados del derecho de voto, pero podrán ejercer el cargo y representar a la comunidad.

Ahora bien, aunque el nombramiento sea válido, a pesar de que el cargo sea moroso, nada hay de ilícito o discriminatorio en el hecho de que la Junta considere necesario en un determinado momento saltar el turno rotatorio, en la medida en que el sistema de elección es siempre el principal, y el turno, subsidiario respecto a aquél.

En efecto, es habitual que al aplicar el sistema de riguroso turno-o mediante el de sorteo- el cargo pueda recaer algún año en una persona que la comunidad no desea que asuma el cargo, bien por ser un propietario moroso, bien por estar demandado por la comunidad, o por otras razones motivadas. En estos casos, resultaría justificado prescindir puntualmente del sistema del turno o sorteo y aplicar directamente el de elección a favor de otro propietario diferente.

Por lo tanto, en la medida en que la LPH no configure el cargo de Presidente como un derecho sino como un deber (LPH art. 13.2), y de que ese mismo precepto concede alternativamente a la comunidad la posibilidad de optar por cualquier sistema de elección en cualquier momento, es perfectamente que avocando el sistema de elección la Junta decida saltar o sustituir al Presidente por otro, por un simple acuerdo mayoritario (LPH art.17.7).

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