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Obligación de incluir los locales en el seguro de responsabilidad civil de la comunidad

Hoy desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la respuesta a si al hacer un seguro de comunidad los locales tienen que necesariamente entrar en el seguro o al ser elementos independientes, la comunidad no tiene la obligación de incluirlos salvo si ellos lo solicitan.

Pues bien, ante esto os decimos que el seguro de responsabilidad civil cubre el riesgo que pueda afectar a la comunidad de propietarios ante el nacimiento de la obligación de indemnizar los daños y prejuicios ocasionados a un tercero como consecuencia del anormal funcionamiento, o desperfectos…, de los elementos, servicios e instalaciones comunes.

Asímismo, si se produce la destrucción del inmueble todos los propietarios, incluidos los locales, perciben una cantidad en concepto de indemnización. En este sentido, la prima del seguro tiene en consideración de un gasto necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble, máxime como cuando ocurre en la Comunidad de Madrid la contratación de la misma es obligatoria.

Constituyendo pues un paso necesario, concurra o no una disposición legal que establezca su obligatoriedad, todos los comuneros deben participar en el mismo, sin excepciones, incluidos los locales comerciales, de conformidad con el régimen general de distribución de gastos establecidos en el art. 9.1.e) LPH.

La responsabilidad civil que asume la comunidad no puede conceptuarse como un gasto agrupable en relación a varios propietarios, alegando para ello que los locales no quedan incluidos en el mismo, dado que esta póliza se refiere a los elementos comunes, siendo evidente que cada local tiene asignada una cuota de participación en estos elementos a la que no pueden renunciar.

Así, el objeto de la póliza contratada es cubrir la responsabilidad civil derivada de los elementos comunes (no de las propiedades privativas a título particular, dado que para ello cada vivienda o local tendrán contratado su propio seguro). El hecho de que cada propiedad particular tenga un seguro propio no exime del general que se refiere a las instalaciones comunitarias.

En definitiva, es obligatorio incluir al local comercial en el seguro a todos los efectos.

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