Obligación del Presidente de sustituir las bombillas de la finca si así lo ha decidido la Junta de Propietarios
¡ Hola vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos este supuesto: En el caso de que en a comunidad se haya adoptado el acuerdo en Junta de que sea el Presidente el que se encargue de la sustitución de las bombillas. ¿Está el Presidente de la comunidad obligado a realizar dicho cambio de bombillas?
Como dice la Sentencia AP Madrid: 14-4-99, EDJ 9300, las funciones básicas del Presente como representante son: Convocar las reuniones ordinarioas y estraordinarias; la presidencia de las reuniones; el ejercicio judicial de las acciones que acuerde la Junta; la defensa de los intereses de la comunidad; la notificación de los acuerdos ontenidos en la Junta; etc. Entre ellas estará la de ejecutar los acueros adoptaos por la Junta, como es el caso.
De otra parte, si la comunidad no tiene Administrador asume el Presidente las funciones que prevé el art.20 LPH. Así dice el citado precepto que es función del Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Por lo tanto, no le corresponde ejecutar acuerdos y aquellas atribuciones o mandatos que le dé la Junta de propietarios, como es el caso. Así, el Presidente de la comunidad estará obligado al camio de bombillas si así se ha decidido en Junta.