¿Se puede aplicar recargo por el pago tardío de las cuotas comunitarias?
¡Hola, vecinos! Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos otra cuestión relacionada con los gastos de comunidad. ¿Se pueden aplicar recargos por el pago tardío de los recibos? ¿Qué mayoría se necesitaría en Junta para aprobar el acuerdo? ¿Existe un máximo de recargo aplicable al retraso?
Lo primero que debemos dejar claro es que la deuda por pago de cuotas para sufragar gastos de la comunidad es una deuda pecunaria, es decir, que si el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiéndose pactado otra cosa, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio en el interés legal (CC art. 1108). En este sentido puede citarse la Sentencia AP Sevilla 9-2-00, EDJ 18205. Los estatutos, en virtud de un acuerdo unánime de Junta (LPH art. 13.6), pueden ser modificados para introducir un recargo de penalización.
Ahora bien no pueden ser abusivos, por ejemplo, estableciendo un 20% por recargo. Lo que significa que estos pactos contenidos en los Estatutos son válidos, pero pueden ser moderados por los tribunales. La sentencia AP Madrid 20-4-02, EDJ 21787, establece que dado el carácter de cláusula penal de tal acuerdo, cabe la posibilidad de moderación judicial al amparo del art. 1154 CC en caso de que los intereses pactados fueren muy superiores al legal, siendo desproporcionados y abusivos.
Así, no hay fijado un tipo que sea abusivo tal cual, habrá que atender a cada caso. No obstante, todo lo que supere el 10% puede tener problemas.