¿Puede el Presidente delegar su cargo en un tercero?
En una comunidad de propietarios tenemos claro que para ser Presidente se exige ser propietario pero, ¿puede un propietario delegar su cargo como Presidente en otra persona no propietaria y ésta representarle en todos los actos que se produzcan? Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, os traemos la respuesta:
El Presidente aparece regulado en la LPH como los órganos básico e imprescindible de la comunidad de propietarios. Ostentan las facultades más importantes respecto del funcionamiento y dirección de la comunidad. No obstante, el órgano supremo y decisorio es la Junta a la que está subordinado el Presidente, y éste la representa en juicio y fuera de él.
La mayor parte de la doctrina y de la jurisprudencia se pronuncia a favor del carácter imperativo del art. 13 LPH, no dando cabida a la posibilidad de que sea nombrado Presidente quien no fuera copropietario. Se pretende dotar al tráfico jurídico de una mayor certidumbre a la hora de la contratación, evitando así problemas procesales de legitimación a la hora de actuar en nombre de la comunidad.
Asimismo, debe entenderse que el cargo de Presidente es personal e intransferible, dado que es un cargo electo de la Junta de vecinos que recae en una persona concreta (obligación que en el Derecho civil se denomina personalísima). Por ello, si se admitiera que el cargo puede delegarse en otra persona, con un poder notarial o de otro tipo, cualquiera que sea la extensión o amplitud del poder se estaría defraudando a la norma, la LPH.
Consecuentemente, habrá que entender, en todo caso, que el cargo de Presidente debe ser ejercido por él mismo, sin que quepa ningún tipo de delegación o poder que permita su sustitución.
En conclusión, el propietario no puede delegar su cargo en otra persona no propietaria y ésta representar a este en todos los actos que se produzcan.