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¿Para ser Presidente es necesario ser propietario?

¡Hola, vecinos ! El Presidente de la comunidad, ¿tiene que ser obligatoriamente un propietario dueño de una vivienda o puede delegar? Desde Stil Mediterrani, administrador de fincas en Xirivella, traemos la respuesta:

Efectivamente, el Presidente tiene que ser uno de los propietarios, por exigirlo así la LPH. Cuando se nombra a un Presidente que no es propietario, como exige el art. 13.2 LPH, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal considera, mayoritariamente, que la designación es radicalmente nula, al conculcar la legalidad de «ius cogens».

A este respecto, la Sentencia TS 14-10-08, EDJ 185051, señala lo siguiente: «La jurisprudencia de esta sala ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como Presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario».

Así dice la Sentencia de 30-6-05, EDJ 135952, citada en la de 13-7-06, EDJ 82106, con referencia al art. 13 LPH, que «Evidentemente la normativa del art.12- antes art.13 de Ley de Propiedad Horizontal es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho, conforme al art. 6.3 CC. Así lo declara la Sentencia 30-4-94, EDJ 3845, que estudia un caso análogo, referente a no reunir el Presidente designado la cualidad de copropietario, diciendo que se trata de nombramiento indebidamente acordado, contrario a la legalidad del «ius cogens» con la consecuencia de nulidad radical del acuerdo, pues conforme a la jurisprudencia, cuando se ha infringido el art.12, como aquí ha ocurrido, se infringe normatica de obligado y necesario cumplimiento».

A este respecto, no cabe nombrar a un familiar, ni otorgar ningún tipo de representación, dado que son opciones no contempladas a tal efecto, siendo un cargo personalísimo e indelegable.

 

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